¿Quién, Cuánto?

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Regulación

Ley 769 del 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre, artículo 28:

“Para que un vehículo pueda transitar por el territorio nacional, debe garantizar como mínimo el perfecto funcionamiento de frenos, del sistema de dirección, del sistema de suspensión, del sistema de señales visuales y audibles permitidas y del sistema de escape de gases; y demostrar un estado adecuado de llantas, del conjunto de vidrios de seguridad y de los espejos y cumplir con las normas de emisión de gases que establezcan las autoridades ambientales.”

Decreto 19 de 2012, 'ley antitrámites', artículo 202:

“Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del 6to año contado a partir de la fecha de su matrícula. Los vehículos nuevos de servicio público, así como motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir 2 años contados a partir de su fecha de matrícula. Los vehículos de placas extranjeras que ingresen temporalmente y hasta por 3 meses al país, no requerirán la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.”

En cumplimiento del artículo 3 de la Resolución 0003318 del 14 de septiembre de 2015, relacionamos la tabla de precios y valores de terceros vigente desde el 14 de enero de 2016, expresados en salarios mínimos legales vigentes. CENTRO DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR LA 79 LTDA., NIT 900172447-0, Carrera 46 # 79–29, Barranquilla.

Tipo de Vehículo Tarifa Inferior
Motocicletas 3.06 SMDLV
Livianos 4.97 SMDLV

RTMyEC

La revisión técnico-mecánica es el medio establecido por el Estado para controlar el estado mecánico y de emisiones de los vehículos que circulan por el territorio nacional, con el fin de garantizar la seguridad vial y la preservación del medio ambiente. Mediante la detección de defectos y la medición de parámetros específicos de funcionamiento, se determina la viabilidad de circulación del vehículo.

Los defectos y parámetros específicos que han de ser verificados en los automotores son:

  • Se verifica que la identificación del vehículo coincida con la de los documentos oficiales.
  • El alcance de la revisión está definido por la NTC 5375 y consiste en detectar defectos en los sistemas del vehículo que afecten, de manera grave o potencial, la seguridad vial y el medio ambiente.
  • La NTC 5375 clasifica los defectos como graves (Tipo A) o de riesgo potencial (Tipo B). El rechazo o aprobación depende de la existencia de defectos graves o de un número determinado de defectos de riesgo potencial.
  • La verificación se realiza mediante una inspección sensorial y otra mecanizada, que mide parámetros específicos (como emisiones de gases y ruido) y los compara con los límites de la Norma o el Estado. No se desmonta ninguna pieza: el estado del vehículo se comprueba a través de sus propiedades y funciones, sin controles internos para determinar las causas de los defectos.